La Ley General sobre las Telecomunicaciones 153-98 moderniza las medidas de regulaciones del sector y los parámetros establecidos en el dominio por los organismos internacionales tales como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT). Contribuyó reforzando el desarollo que este sector experimenta en la República Dominicana desde los años 80.
Esta ley reglamenta la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicación, la prestación de los servicios y la provisión de los equipos de telecomunicaciones con el fin de:
Garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean accesibles a toda la población
Promover la competencia libre en el sector
Animar el desarrollo del sector con el fin de favorecer el desarrollo del país
Adaptar la legislación nacional a los acuerdos internacionales suscritos en la materia
Asegurar el ejercicio efectivo e imparcial de la función reguladora del Estado.
La Ley 153-98 establece como organismo regulador del sector el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Campo de aplicación:
La Ley 153-98 se aplica los servicios de telecomunicaciones siguientes:
Servicios públicos para el transporte de las telecomunicaciones, tales como el teléfono, el telégrafo, el telefax y toda transmisión de información entre dos y varios puntos, sin ningún cambio de extremidad a extremidad en la forma o el contenido de esta información. Éstos pueden ser unos servicios portadores, servicios finales o tele servicios de valor añadido.
Servicios de difusión que pueden ser la radiodifusión sonora o de televisión, por ondas terrestres o por satélite o de difusión por cable u otro tipo y que se le prestan al gran público en general. Los servicios de difusión son reglamentados, por encima de la Ley 153-98, por la legislación en materia de prensa y derechos de autor.
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