Acogida rep dominicanaChambre de Commerce Dominico-Française

République Dominicaine

Inversión extranjera

Ley 16-95

La Ley 16-95 establece el principio de igualdad de tratamiento de las inversiones nacionales y extranjeras y les garantiza la misma protección jurídica, sin ninguna discriminación.
Este principio se traduce en primer lugar por la eliminación de las prohibiciones y de las restricciones que estuvieron establecidas para la inversión extranjera en ciertos sectores, tales como las empresas de servicios públicos, los minas, los bancos y los seguros, el transporte, etc.
En cambio, la Ley 16-95 enumera varios sectores en los cuales la inversión extranjera es prohibida:

 La eliminación de los residuos tóxicos o radioactivos producidos en el país.
 Las actividades que afectan la Sanidad Pública o el equilibrio del medio
 La fabricación de equipos y de materiales que directamente se relacionan con la Defensa nacional, salvo autorización expresa del Presidente de la República.

Ventajas que resultan del registro:
El inversionista proveído de un Certificado de Inversión Extranjera tiene el derecho a trasladar libremente en moneda extranjera a través del mercado privado de los cambios:
 La totalidad del capital invertido, incluido las ganancias de capital
 La totalidad de los beneficios declarados durante el año fiscal, después de haber pagado los impuestos correspondientes.


En los 60 días siguientes, el inversionista debe devolver al Banco Central los documentos siguientes:
 La declaración anual de los dividendos debidamente certificada por un Contable Público autorizado
 La prueba del pago de los impuestos correspondientes

Inversiones no registradas:
La ausencia de registro de la Inversión cerca del Banco Central no afecta en nada la validez de la inversión. Sin embargo, el inversionista podría tener dificultades para repatriar sus fondos.

DOMINICANA
RECICLA 2008

Participation à la conférence

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LIBRE

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