La Ley 8-90 define la zona franca como una zona geográfica del país sometido control particular aduanero y fiscal, y autoriza la instalación de las empresas cuya producción es destinada a los mercados extranjeros por el acuerdo de estimulo necesario para su desarrollo.
La Ley 8-90 también crea el Consejo Nacional de las Zonas Francas de Exportación que es el organismo encargado de regular y controlar el sector.
Incitaciones a las empresas de zona franca:
Importación libre de todo derecho y tasa de los bienes necesarios para la construcción y para las operaciones de los parques de ZF así como empresas registradas como francas.
Exención total de impuesto para estas empresas para una duración de 15 años (20 años zonas francas fronterizas).
Créditos de impuesto para los operadores de ZF.
Libertad de cambio y de repatriación del capital.
Acceso al mercado local bajo ciertas condiciones.
Venta de la producción en el mercado nacional:
Después de un año de producción, las empresas de zona franca pueden vender la totalidad de su producción sobre el mercado dominicano, después de haber pagado los impuestos correspondientes de importación, y a condición de que los bienes de los que se trata:
No sean producidos al nivel nacional
Tuvieran componentes locales equivalentes al 25 % de su valor.
Cuando los productos son fabricados en el país o importados legalmente, la empresa de zona franca únicamente podrá vender sobre el mercado dominicano.
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