la República Dominicana impone a todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades comerciales de obtener la matriculación al Registro Mercantil. El fin del registro mercantil es facilitar el intercambio de las informaciones comerciales.
Cuando se trata de personas físicas, la petición de Registro Mercantil debe ser hecha en el mes que sigue al principio de las actividades comerciales. En el caso de personas jurídicas, la petición de registro debe ser hecha en el mes que sigue la celebración de la Junta General Constitutivo.
El Registro Mercantil es oponible a los tercios y debe ser renovada cada dos años. Como registro público, puede ser consultado por quien quiera.
La ausencia de registro da lugar a una multa de uno o tres salarios mínimos y la ausencia de registro de las modificaciones da lugar a una multa del 50 % de un salario mínimo.
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