La promoción del desarrollo turístico en las zonas en desarrollo es reglamentada por la Ley 158-01 del 9 de octubre de 2001, más tarde modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre de 2002, y la aplicacion de sus reglamentos.
Toda persona física o jurídica que opera una actividad turística en las zonas declaradas como prioritarios puede gozar de exenciones fiscales. Las actividades turísticas inclusas son las siguientes: hoteles, centros de convenios, cruceros, parques ecológicos o temáticos de nueva creación, infraestructura turística o portuaria, operación de pequeñas y medianas empresas dependiente del turismo. Las exenciones, que se aplican las cargas fiscales durante un período de 10 años, son los siguientes:
El 100 % del impuesto sobre la renta.
Impuestos sobre la construcción y el registro o la venta de los bienes inmuebles derechos.
Importación fuera de aduanas de las materias primas(asignaturas), los equipos, los materiales de construcción, y todos los demás bienes necesarios para la construcción, la preparación y la operación de las actividades turísticas.
Las personas fisicas y jurídicas pueden deducir hasta el 20 % de sus beneficios anuales, si invierten en un proyecto incluido en esta ley.
El Consejo de Promoción Turística (CONFOTUR) es la institución encargada de autorizar la aplicación de los beneficios concedidos por esta ley y de velar por su aplicación. Es constituida por representantes de los sectores públicos y privados.
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